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La imagen de la familia ha cambiado profundamente en las últimas décadas. Hoy en España existen miles de familias encabezadas por dos madres, dos padres, una madre sola o un padre solo, y muchas de ellas han llegado a la maternidad o la paternidad gracias a los avances de la reproducción asistida y a un marco legal que, con sus luces y sombras, reconoce estas realidades familiares.

En este artículo explicamos las opciones disponibles para cada tipo de estructura familiar, qué dice la ley española y qué aspectos prácticos conviene conocer antes de iniciar el proceso.

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Mujeres solteras: inseminación y FIV con donante

En España, desde la Ley 14/2006, cualquier mujer mayor de 18 años puede acceder a técnicas de reproducción asistida independientemente de su estado civil y orientación sexual. Esto incluye la inseminación artificial con semen de donante (IAD) y la FIV con semen de donante.

El proceso para una mujer sola es prácticamente idéntico al de una pareja heterosexual en la que el hombre tiene problemas de fertilidad: se estudia la fertilidad femenina, se selecciona un donante de esperma compatible (anónimo, según la ley española), y se realiza el tratamiento más adecuado según el diagnóstico.

El hijo nacido queda inscrito legalmente como hijo de la madre, sin necesidad de que figure ningún padre en el registro civil.

Parejas de mujeres: inseminación y Método ROPA

Las parejas formadas por dos mujeres tienen acceso a los mismos tratamientos que las mujeres solas, pero además pueden optar por el Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja), que permite a ambas estar vinculadas biológicamente al proceso:

  • Una de las mujeres aporta los óvulos (tras estimulación ovárica y punción folicular).
  • Los óvulos se fecundan con semen de donante en el laboratorio.
  • Los embriones resultantes se transfieren al útero de la otra mujer, que gestará el embarazo.

El resultado es un bebé que tiene ADN de la madre donante y fue gestado por la madre gestante. Si la pareja está casada, ambas figuran directamente como madres en el registro civil. Si son pareja de hecho, la madre no gestante debe reconocer al bebé mediante un trámite en el registro.

Las parejas de mujeres también pueden optar por la inseminación artificial simple con semen de donante si no hay interés en el ROPA o si los médicos lo consideran más adecuado por razones clínicas.

Hombres solos: la única vía es la gestación subrogada

Para los hombres solos que desean tener hijos biológicos, la única opción disponible es la gestación subrogada (también llamada vientre de alquiler o maternidad subrogada). En España, esta práctica no está permitida por la ley: el artículo 10 de la Ley 14/2006 declara nulos los contratos de gestación subrogada y determina que la madre legal es la que da a luz.

Sin embargo, muchos hombres españoles acceden a esta vía en países donde está regulada y permitida, como Estados Unidos (California o Nevada), Ucrania, Georgia, Canadá o Grecia. El proceso implica:

  1. Encontrar una gestante (con o sin agencia intermediaria, según el país).
  2. Crear embriones con esperma del padre y óvulos de la gestante o de una donante.
  3. Transferir el embrión a la gestante.
  4. Tras el nacimiento, gestionar el reconocimiento legal en España mediante los procedimientos consulares establecidos.

El reconocimiento en España de los hijos nacidos por gestación subrogada en el extranjero ha sido objeto de litigios y cambios jurisprudenciales. Actualmente, en muchos casos es posible mediante el reconocimiento de la resolución extranjera o la adopción.

Parejas de hombres: las mismas opciones que los hombres solos

Las parejas formadas por dos hombres que desean tener hijos biológicos se encuentran en la misma situación que los hombres solos: en España, la única vía para la paternidad biológica es la gestación subrogada en el extranjero. Las consideraciones legales y prácticas son las mismas.

Si la paternidad biológica no es un requisito, la adopción es otra vía disponible en España para parejas del mismo sexo.

Aspectos legales a tener en cuenta

Independientemente de la estructura familiar, hay algunos aspectos legales relevantes:

  • Matrimonio vs. pareja de hecho: El matrimonio simplifica los trámites de filiación. Las parejas de hecho deben realizar trámites adicionales, especialmente la no gestante en el caso del ROPA.
  • Donante anónimo: En España todos los donantes son anónimos. Los hijos tienen derecho a conocer datos generales del donante, pero no su identidad.
  • Gestación subrogada: Buscar asesoramiento jurídico especializado antes de iniciar el proceso en el extranjero es imprescindible para evitar problemas en el reconocimiento legal posterior en España.

Sí. La Ley 14/2006 permite el acceso a la reproducción asistida a cualquier mujer mayor de 18 años, independientemente de su estado civil o situación de pareja.

El Método ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) es una técnica para parejas de mujeres en la que una aporta los óvulos y la otra gesta el embarazo, vinculando a ambas biológicamente al proceso. Está indicado para parejas de mujeres que desean que ambas participen activamente en la concepción.

En España, la gestación subrogada no está permitida legalmente, por lo que los hombres (solos o en pareja) que deseen tener hijos biológicos deben acudir a países donde esta práctica esté regulada, como EE.UU., Canadá o Grecia. Es imprescindible asesoramiento jurídico especializado.

Puedes leer mas sobre este tema en nuestra guia sobre reproduccion asistida.

En IMFER atendemos a familias de todas las estructuras y situaciones. Si quieres conocer las opciones disponibles para tu caso concreto, contacta con nuestro equipo en imfer.com.

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Equipo Editorial IMFER Blog

Información elaborada por el equipo médico del Instituto Murciano de Fertilidad (IMFER). Especialistas en reproducción asistida con más de 30 años de experiencia. Conoce a nuestro equipo en imfer.com.

Última revisión médica: 10 de mayo de 2026

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