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El reconocimiento legal de la doble maternidad en parejas de mujeres que han recurrido a técnicas de reproducción asistida ha sido, en España, un proceso gradual que ha requerido en muchos casos la intervención de los tribunales. Mientras el legislador avanzaba a un ritmo más lento que la realidad social, los juzgados y el Tribunal Supremo fueron construyendo una jurisprudencia que, poco a poco, fue cerrando los huecos legales y garantizando los derechos de estas familias. Este artículo analiza ese camino judicial y las claves de las sentencias más relevantes.

El problema jurídico: cuando la ley no contemplaba la realidad

Hasta la aprobación de la Ley 13/2005 que legalizó el matrimonio homosexual en España, las parejas de mujeres que tenían hijos mediante reproducción asistida se encontraban ante un vacío legal: solo la madre biológica —la que había gestado— era reconocida legalmente como madre. La otra mujer, que había participado activamente en el proyecto parental, quedaba legalmente como una extraña respecto a su propio hijo.

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La modificación de la Ley de Registro Civil y, posteriormente, la Ley 14/2006 sobre Reproducción Humana Asistida (en su artículo 7.3) avanzaron significativamente en el reconocimiento de la doble maternidad para parejas casadas. Pero quedaron supuestos sin cubrir: parejas no casadas, situaciones en que el consentimiento de la segunda madre no constaba documentalmente, o casos anteriores a la nueva legislación.

La intervención del Tribunal Supremo

Fue precisamente en esos casos fronterizos donde los tribunales tuvieron que pronunciarse. La Sala Primera del Tribunal Supremo —competente en materia civil— dictó resoluciones que reconocieron el derecho de la segunda madre a ser inscrita como tal basándose en el concepto de posesión de estado: la mujer que ha convivido con el menor, ha actuado como su madre desde el nacimiento y ha participado del proyecto parental original tiene un título para reclamar la filiación, aunque no exista vínculo genético ni constancia documental del consentimiento previo.

El criterio rector adoptado por el Supremo fue el interés superior del menor: el niño o la niña que ha crecido reconociendo a dos madres tiene derecho a que esa realidad quede reflejada en su estado civil, independientemente de las circunstancias técnicas de su concepción.

El caso de la madre homosexual que apeló al Supremo

Uno de los casos más paradigmáticos fue el de una mujer que, tras la ruptura de su relación con la madre biológica, reclamó ser reconocida legalmente como madre del hijo que habían tenido juntas mediante inseminación artificial con donante anónimo. La madre biológica se opuso a ese reconocimiento.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y reconoció la maternidad de la demandante. El tribunal consideró acreditado que:

  • Ambas mujeres habían acordado y planificado el embarazo de forma conjunta.
  • La demandante había estado presente en el proceso de inseminación y en el nacimiento.
  • Había existido convivencia familiar entre la demandante, la madre biológica y el niño durante los primeros años de vida del menor.
  • El menor reconocía a la demandante como su segunda madre.

Esta sentencia subrayó que la voluntad de ser madre, expresada y ejercida de forma real, es tan jurídicamente relevante como el vínculo genético para determinar la filiación.

¿Qué cambió con la Ley 4/2023?

La aprobación de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans supuso un nuevo avance. Esta norma, entre otras medidas, facilita el reconocimiento de la filiación en familias diversas y establece disposiciones que reducen la necesidad de acudir a la vía judicial para situaciones que antes quedaban en el limbo legal.

Con la legislación actual, las parejas de mujeres casadas que tienen hijos mediante reproducción asistida en un centro autorizado tienen un camino relativamente directo hacia el reconocimiento de la doble maternidad. Los casos más complejos siguen siendo los de parejas no casadas o los que implican técnicas no realizadas en centros oficiales.

Recomendaciones para parejas de mujeres que se plantean la reproducción asistida

Para garantizar el reconocimiento legal de la doble maternidad desde el primer momento, es recomendable:

  • Casarse antes o durante el proceso de reproducción asistida, si no se está ya casada, ya que la vía más clara y directa es la del artículo 7.3 de la Ley 14/2006.
  • Realizar el tratamiento en un centro de reproducción asistida autorizado, donde quedará constancia del consentimiento informado de ambas.
  • Conservar toda la documentación del tratamiento: contratos, consentimientos informados, informes médicos.
  • Si surgen dudas sobre el proceso de inscripción, consultar con un abogado especializado en derecho de familia.

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Equipo Editorial IMFER Blog

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Última revisión médica: 10 de mayo de 2026

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