La fecundación in vitro es un tratamiento médico exigente que requiere visitas frecuentes a la clínica, reposo en momentos clave del proceso y un importante esfuerzo físico y emocional por parte de la paciente. En este contexto, una pregunta que muchas mujeres se plantean es: ¿estoy protegida laboralmente mientras sigo un tratamiento de FIV? La respuesta, reforzada por la jurisprudencia española y europea, es que sí existe protección frente al despido durante estos procesos, aunque con matices importantes que conviene conocer.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el despido durante la fecundación in vitro?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo español han abordado en diversas ocasiones la cuestión de si el despido de una trabajadora sometida a un tratamiento de FIV puede considerarse discriminación por razón de sexo. La conclusión general es que, bajo determinadas circunstancias, sí puede serlo.
El argumento central es que la fecundación in vitro es un proceso que afecta exclusivamente al cuerpo de la mujer durante la fase de estimulación ovárica y punción folicular. Si una empresa despide a una trabajadora en el momento en que está realizando estas fases del tratamiento, y el empresario conocía dicha situación, el despido puede ser declarado nulo por constituir una discriminación directa basada en el sexo, ya que es una situación que solo pueden vivir las mujeres.
Sin embargo, es importante matizar que la protección no es automática ni absoluta. La jurisprudencia distingue entre las fases del tratamiento:
- Fase de estimulación ovárica y punción: Es el período de mayor protección. Si el despido se produce durante estas fases y el empresario conocía el tratamiento, los tribunales tienden a considerarlo nulo.
- Fase previa o posterior a la punción: Si el despido ocurre antes de la punción folicular o después de la transferencia embrionaria pero antes de confirmar el embarazo, la protección es más limitada y depende de las circunstancias concretas de cada caso.
- Una vez confirmado el embarazo: En este momento se activa la protección plena frente al despido derivada de la normativa sobre maternidad, que declara nulo cualquier despido de una trabajadora embarazada salvo causa objetiva acreditada.
Derechos laborales de la mujer durante el tratamiento de FIV
Más allá de la protección frente al despido, existen otros derechos laborales relevantes para las mujeres que siguen un tratamiento de reproducción asistida:
- Permisos para visitas médicas: La legislación laboral española reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Sin embargo, la aplicación de este derecho a las visitas derivadas de un tratamiento de FIV previo a la confirmación del embarazo no está uniformemente reconocida y puede depender del convenio colectivo aplicable.
- Incapacidad temporal: Si el tratamiento de FIV genera complicaciones médicas como el síndrome de hiperestimulación ovárica, la trabajadora puede causar baja médica por incapacidad temporal, con los mismos derechos y protecciones que cualquier otra baja por enfermedad.
- Confidencialidad: La trabajadora no está obligada a informar a su empleador de que está siguiendo un tratamiento de fertilidad. La información médica es confidencial, aunque comunicarlo voluntariamente puede facilitar la gestión de ausencias y reducir conflictos laborales.
Recomendaciones prácticas para conciliar trabajo y tratamiento de FIV
Gestionar un tratamiento de fecundación in vitro mientras se mantiene la actividad laboral requiere planificación y, en muchos casos, cierta flexibilidad por parte de la empresa. Algunas recomendaciones útiles:
- Informarse sobre el convenio colectivo aplicable y los derechos específicos que recoge en materia de visitas médicas y permisos.
- Hablar con el médico especialista para planificar las citas de la forma menos disruptiva posible para el horario laboral.
- Considerar la posibilidad de comunicar la situación al departamento de recursos humanos o al responsable directo, especialmente si se anticipan ausencias frecuentes.
- En caso de despido durante el tratamiento, consultar con un abogado laboralista de inmediato para evaluar si existen indicios de discriminación.
Conclusión
La fecundación in vitro es un proceso médico que merece la misma protección laboral que cualquier otro tratamiento de salud. La jurisprudencia española y europea ha avanzado en el reconocimiento de que el despido de una trabajadora sometida a FIV puede constituir discriminación por razón de sexo, especialmente durante las fases más activas del tratamiento. Conocer estos derechos y actuar con información es la mejor forma de proteger tanto la salud como la estabilidad laboral durante este proceso.
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