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El embarazo es una etapa de profundos cambios físicos y emocionales, pero también conlleva importantes implicaciones en el ámbito laboral y económico. Conocer los derechos durante el embarazo que amparan a las trabajadoras en España es fundamental para poder ejercerlos con plena seguridad y tranquilidad. La legislación española contempla una serie de protecciones específicas para las mujeres gestantes que trabajan por cuenta ajena o como autónomas, garantizando tanto la continuidad de su empleo como una protección económica adecuada durante este periodo.

Protección laboral durante el embarazo: qué cubre la ley

Desde el momento en que una trabajadora comunica su embarazo a la empresa, la ley activa una serie de mecanismos de protección. El despido durante el embarazo se considera nulo, salvo causas objetivas debidamente justificadas y ajenas al estado de gestación. Esto significa que la trabajadora tiene derecho a ser readmitida y a percibir los salarios correspondientes al periodo de baja si el despido fuera declarado improcedente.

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Además, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo para asistir a los exámenes prenatales y a las técnicas de preparación al parto, sin pérdida de remuneración y sin necesidad de recuperar esas horas. Este derecho se extiende también a las técnicas de fecundación asistida, lo que resulta especialmente relevante para quienes se encuentran en tratamiento de reproducción asistida.

Otro punto clave es la adaptación del puesto de trabajo. Si las condiciones laborales pudieran suponer un riesgo para la salud de la madre o del feto, el empresario está obligado a adaptar el puesto o, en su defecto, a proporcionar un puesto alternativo compatible con el embarazo. Si esto tampoco fuera posible, se activa la prestación por riesgo durante el embarazo.

Prestaciones económicas a las que tiene derecho una embarazada

La Seguridad Social española contempla varias prestaciones económicas vinculadas al embarazo y al parto:

  • Prestación por maternidad: equivale al 100% de la base reguladora y tiene una duración mínima de 16 semanas, ampliable en casos de parto múltiple, discapacidad del recién nacido u otras circunstancias. Este periodo puede distribuirse antes y después del parto, aunque al menos seis semanas deben disfrutarse de forma obligatoria tras el nacimiento.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo: se activa cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para la gestante y no es posible la adaptación ni el cambio de puesto. Cubre el 100% de la base reguladora desde el primer día.
  • Prestación por paternidad o corresponsabilidad parental: el otro progenitor también dispone de 16 semanas de baja, ampliables según las mismas circunstancias, al 100% de su base reguladora.
  • Subsidio por maternidad para trabajadoras autónomas: las emprendedoras dadas de alta en el RETA tienen derecho a la misma prestación que las trabajadoras por cuenta ajena, cubriendo el 100% de la base reguladora durante el periodo de baja.

Para acceder a estas prestaciones, en la mayoría de los casos se requiere un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, que varía según la edad de la trabajadora. Es recomendable consultar con un gestor o directamente con la Seguridad Social para conocer los requisitos específicos en cada situación.

Derechos adicionales: lactancia, reducción de jornada y excedencia

Una vez producido el parto, los derechos laborales no terminan. La legislación contempla otras medidas de conciliación que conviene conocer:

  • Permiso de lactancia: durante los primeros nueve meses de vida del bebé, la trabajadora tiene derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora. Este derecho es acumulable en días completos, lo que permite ampliar el periodo de baja.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos: hasta que el menor cumpla doce años, cualquiera de los progenitores puede solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada laboral, con la reducción proporcional del salario.
  • Excedencia por cuidado de hijos: se puede solicitar una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo; a partir del segundo, solo se garantiza un puesto de similar categoría.

Estos derechos aplican tanto a madres como a padres, en línea con la apuesta de la legislación española por la corresponsabilidad en el cuidado familiar.

Consejos prácticos para gestionar tus derechos durante el embarazo

Conocer los derechos es el primer paso, pero también es importante saber cómo ejercerlos de manera eficaz. Algunas recomendaciones útiles:

  • Comunica tu embarazo a la empresa por escrito y guarda copia de la comunicación.
  • Solicita formalmente la adaptación del puesto si tus condiciones laborales suponen algún riesgo.
  • Conserva todos los justificantes de visitas médicas y pruebas prenatales para acreditar las ausencias.
  • Infórmate con antelación sobre el proceso de solicitud de la baja por maternidad en el INSS o la mutua correspondiente.
  • Si percibes cualquier trato discriminatorio relacionado con tu embarazo, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o buscar asesoramiento jurídico especializado.

Es importante recordar que la mayoría de los trámites relacionados con estas prestaciones pueden gestionarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, lo que facilita enormemente el proceso.

Conclusión

El sistema de protección laboral y económica para las trabajadoras embarazadas en España es uno de los más completos de Europa, aunque su correcta aplicación requiere que las mujeres conozcan sus derechos y sepan cómo reclamarlos. Desde la nulidad del despido hasta las prestaciones económicas al 100% de la base reguladora, pasando por los permisos de lactancia y las excedencias, la ley ofrece herramientas sólidas para que la maternidad no suponga un perjuicio profesional ni económico. Estar bien informada desde el principio del embarazo es la mejor manera de atravesar esta etapa con mayor seguridad y tranquilidad.

Puedes leer mas sobre este tema en nuestra guia sobre fertilidad y maternidad.

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Equipo Editorial IMFER Blog

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Última revisión médica: 10 de mayo de 2026

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