Revisado por el equipo médico de IMFER | Instituto Murciano de Fertilidad
- Parejas de mujeres: la Técnica ROPA y otras opciones
- Mujeres solas: maternidad en solitario con apoyo médico
- Parejas de hombres y hombres solos: gestación subrogada y adopción
- Preguntas frecuentes sobre familias diversas y reproducción asistida
- ¿Existe alguna limitación legal en España para acceder a la reproducción asistida según el modelo familiar?
- ¿El hijo de una pareja de dos madres tiene reconocimiento legal de ambas desde el nacimiento?
- ¿Qué papel tiene el donante de semen en la filiación del niño?
El concepto de familia ha evolucionado profundamente en las últimas décadas. Hoy existen familias formadas por dos madres, familias monoparentales encabezadas por una mujer soltera, familias con dos padres varones que han recurrido a la gestación subrogada en el extranjero, y familias más tradicionales en las que la pareja heterosexual necesita asistencia médica para concebir. Lo que todas tienen en común es el deseo de tener un hijo, y la medicina reproductiva cuenta con herramientas para ayudar a la inmensa mayoría de ellas a lograrlo.
En España, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que cualquier mujer mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar, puede acceder a los tratamientos de reproducción asistida con independencia de su estado civil y orientación sexual. Esto convierte a España en uno de los países más avanzados del mundo en términos de acceso equitativo a la medicina reproductiva. Sin embargo, los caminos concretos, las técnicas disponibles y los aspectos legales varían considerablemente según el modelo familiar.
En IMFER acompañamos a todo tipo de familias en su camino hacia la maternidad o la paternidad. Este artículo explica de forma clara y sin tecnicismos las principales opciones disponibles según la situación de cada persona o pareja, con el objetivo de que puedas llegar a tu primera consulta con información sólida y preguntas bien formuladas.
Parejas de mujeres: la Técnica ROPA y otras opciones
Las parejas formadas por dos mujeres tienen varias vías para convertirse en madres, y la más conocida por su componente de maternidad compartida es la Técnica ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). En este procedimiento, una de las mujeres aporta los óvulos (donante biológica) y la otra gesta el embarazo (receptora o madre gestante). Ambas participan de forma activa y diferenciada en el proceso reproductivo, lo que crea un vínculo biológico con el hijo para cada una de las dos madres: una es la madre genética y la otra la madre gestante.
El proceso consiste en una estimulación ovárica de la mujer donante para obtener óvulos, que se fecundan con semen de un donante anónimo del banco de esperma. Los embriones resultantes se transfieren al útero de la mujer receptora, previamente preparada con un tratamiento de hormonas. La Técnica ROPA tiene unas tasas de éxito similares a las de la fecundación in vitro convencional y está regulada y reconocida legalmente en España.
Cuando la participación física de ambas no es posible o deseada, las parejas de mujeres también pueden optar por una inseminación artificial con semen de donante (en el caso de que una de ellas no tenga problemas de fertilidad conocidos) o por una FIV con semen de donante si existen factores que reducen las probabilidades de éxito con inseminación.
Mujeres solas: maternidad en solitario con apoyo médico
La figura de la mujer soltera que decide ser madre por elección propia —denominada habitualmente «madre soltera por elección» o MSPE— ha crecido exponencialmente en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el porcentaje de nacimientos en familias monoparentales encabezadas por mujeres ha aumentado de forma sostenida en los últimos quince años, y una parte creciente de ellos se produce mediante técnicas de reproducción asistida.
Las opciones disponibles para las mujeres sin pareja son las mismas que para cualquier mujer: inseminación artificial con semen de donante, FIV con semen de donante, o FIV con donación de óvulos si la reserva ovárica propia es insuficiente. La elección depende de la edad, la reserva ovárica, el estado general de salud reproductiva y las preferencias de la paciente.
Un aspecto importante que frecuentemente se subestima es el momento en el que plantearse la consulta. La fertilidad femenina disminuye de forma acelerada a partir de los 35 años y, especialmente, a partir de los 38. Las mujeres que contemplan la maternidad en solitario pero no están listas aún para iniciarla pueden considerar la preservación de ovocitos como una opción para salvaguardar su capacidad reproductiva mientras toman su decisión con tiempo.
Parejas de hombres y hombres solos: gestación subrogada y adopción
Las parejas de hombres y los hombres solos se enfrentan a una situación legalmente diferente en España, ya que la gestación subrogada no está regulada ni permitida en nuestro país. No obstante, es posible realizarla en países donde sí está legal (Estados Unidos, Canadá, Ucrania —con restricciones actuales por el conflicto—, Georgia, Grecia, entre otros) y posteriormente inscribir al bebé en el Registro Civil español a través de los mecanismos habituales de reconocimiento de filiación en el extranjero.
El proceso implica la selección de una gestante subrogada, la elección de una donante de óvulos, la fecundación in vitro con el semen de uno o ambos miembros de la pareja, y la gestación en el país correspondiente. Es un proceso costoso, jurídicamente complejo y emocionalmente intenso, que requiere asesoramiento legal especializado además de la asistencia médica. Desde IMFER podemos orientar sobre los aspectos médicos y derivar a los recursos de asesoramiento legal adecuados.
Preguntas frecuentes sobre familias diversas y reproducción asistida
¿Existe alguna limitación legal en España para acceder a la reproducción asistida según el modelo familiar?
No, en España no existe ninguna limitación por razón de estado civil u orientación sexual para el acceso a la reproducción asistida. Cualquier mujer mayor de 18 años puede acceder a estos tratamientos, independientemente de si tiene pareja o no, y de si dicha pareja es hombre o mujer. Las parejas de hombres sí tienen limitaciones en España respecto a la gestación subrogada, que no está regulada en nuestro país, aunque pueden realizarla en determinados países extranjeros y reconocer la filiación posteriormente.
¿El hijo de una pareja de dos madres tiene reconocimiento legal de ambas desde el nacimiento?
Sí. Desde la aprobación de la Ley 3/2007 y su posterior desarrollo, en España ambas madres pueden ser reconocidas como progenitoras en el Registro Civil desde el momento del nacimiento. La madre no gestante debe dar su consentimiento al tratamiento de reproducción asistida ante el médico responsable o ante un notario, lo que garantiza su filiación legal desde el principio. No es necesario un proceso de adopción posterior.
¿Qué papel tiene el donante de semen en la filiación del niño?
En España, la donación de gametos es anónima conforme a la Ley 14/2006. El donante de semen no tiene ninguna vinculación legal ni obligaciones respecto al niño nacido de su donación. La filiación se establece exclusivamente en favor de la madre o madres gestantes y/o de la pareja que ha dado consentimiento al tratamiento. El hijo sí tiene derecho, cuando sea mayor de edad, a obtener información general sobre las características del donante, pero no su identidad.
Puedes leer mas sobre este tema en nuestra guia sobre reproduccion asistida.
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